RENTA DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES
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Desde la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Brenes "Eurobrenes de Desarrollo", les comunicamos que todavía se puede solicitar la Renta de Emancipación para jóvenes, gestionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
¿En qué consiste?
Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:
- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
- 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
- Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.
Antes de que tengas tu contrato de alquiler siempre podrás presentar una solicitud provisional que deberás elevar a definitiva una vez firmado el contrato de arrendamiento. Para esto dispondrás de un plazo de tres meses.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
- Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
- La duración es de 4 años, sean o no consecutivos.
- Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
- En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
- El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
- El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
- El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
- No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
- Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
- Contrato de arrendamiento.
- En caso de que vayas a presentar tu solicitud definitiva.
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Acreditación de tus ingresos:
- Si eres trabajador por cuenta ajena: Certificado de haberes de tu empresa que acredite tus ingresos en los últimos 12 meses.
- Si eres personal investigador en formación o recibes una prestación social pública con carácter periódico: resolución administrativa que justifique tus ingresos del año en curso.
- Si tienes una actividad empresarial, profesional o artística: tu declaración del Impuesto sobre la Renta de de las Personas Físicas del último período vencido. En el supuesto de no estar obligado a su presentación, deberás aportar las declaraciones del impuesto del valor añadido y/o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de los trimestres vencidos del año en curso.
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Acreditación de tu experiencia laboral durante los últimos seis meses.
- Si estás en el régimen de la Seguridad Social debes aportar tu vida laboral. Puedes obtenerla en la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
- Si no, el número y régimen de tu previsión social acreditando tu experiencia laboral.
- En caso de que tengas una fuente prevista de ingresos en los próximos seis meses: debes presentar un certificado de la empresa o entidad que te va a contratar.
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En el supuesto de pago mediante cargo en cuenta.
- Debes aportar el último recibo en el que conste al menos: NIF / CIF del arrendador o del emisor de los recibos de cargo en cuenta para el pago de la renta si este no fuera el propietario, el sufijo, referencia, fecha del recibo y como concepto "Pago del alquiler de la vivienda arrendada".
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Cómo obtener la referencia catastral
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Cómo obtener tu vida laboral
- Línea telefónica 901 50 20 50 - 24 horas y 365 días al año. El informe es remitido por correo ordinario al domicilio particular que conste en la base de datos del Sistema de Seguridad Social en el plazo aproximado de una semana.
- Oficina Virtual de la Seguridad Social. Puedes obtener el informe de Vida Laboral directamente en tu propio ordenador si dispones de un certificado digital (de clase 2 CA de la FNMT ) correctamente instalado. Si no tienes certificado digital, puedes cumplimentar y enviar un formulario creado al efecto y, en el plazo aproximado de 5 días, recibirás el Informe de Vida Laboral también en tu domicilio particular.
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Cómo obtener tu declaración de IRPF.
Cómo presentar tu solicitud:
Tienes dos formas de presentar tu solicitud: en persona o telemáticamente.
- Presentación en persona
El formulario de solicitud se debe presenta en cualquiera de las ocho delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla
Dirección: Plaza de San Andrés, 2 y 4, 41071, Sevilla
Formulario de solicitud Modelo oficial de la Junta de Andalucía.
Dirección: Plaza de San Andrés, 2 y 4, 41071, Sevilla
Formulario de solicitud Modelo oficial de la Junta de Andalucía.
- Presentación telemática
Información, tramitación, formulario de solicitud y plazo:
Las personas interesadas podrán gestionar su solicitud a través de nuestras oficinas en Avda. de Portugal S/N (Centro Cívico Municipal).
Area de Desarrollo Local
del Excmo. Ayuntamiento de Brenes
"Eurobrenes de Desarrollo S.L. Unip."
Centro Cívico Municipal
Avda. de Portugal S/N
41310 Brenes (Sevilla)
Teléfono: 955 655 988
Fax: 954 796 860
Técnico: Dña. Carmen Mª Piñero.
Horario de atención al público de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Horario de atención al público de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Servicio de atención al Ciudadan@:
Teléfono: 902 125 888
Ofrece información para solicitar la ayuda de renta básica de emancipación de los jóvenes y asistencia para cumplimentar la solicitud. Se resolverán también todo tipo de dudas en relación con esta materia y con otras ayudas al alquiler y podrás consultar el estado de tramitación de tu expediente.
El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.
